en   |   es   |   vlc

Anuari Mèdia.cat. Els silencis mediàtics de 2011: presentació a València

Anuari Mèdia.cat. Els silencis mediàtics de 2011: presentació a València

Si no existeix la censura, perquè hi ha tants temes que els grans mitjans prefereixen “passar per alt”? L’anuari Mèdia.cat recull 15 reportatges d’investigació de 15 històries d’arreu de l’espai català de comunicació que mai van tenir cap portada.

Amb la intervenció de:

  • Roger Palà, periodista i co-coordinador de l’Anuari
  • Joan Canela, autor d’un dels reportatges de l’Anuari i membre del Grup Barnils al País Valencià
  • Antoni Rubio, periodista i membre de la Unió de Periodistes Valencians
  • Presentat per Violeta Tena, periodista del setmanari El Temps
Dimecres 30 de maig a les 8 de la vesprada.
Centre de Cultura Contemporània Octubre (C/ Sant Ferran, 12)
mèdia.cat Grup de                                                   Periodistes Ramon                                                   Barnils La Comunicació                                                   dels Conflictes                                                   Internacionals Armats                                                   i els Socials                                                   Fundació ESCACC
Amb la col·laboració de
Unió de                                                   Periodistes                                                   Valencians Octubre - Centre                                                   de Cultura                                                   Contemporània
Per a saber més:
Grup de Periodistes Ramón Barnils http://www.grupbarnils.cat/
Observatori Crític de Mitjans Mèdia.cat http://www.media.cat/
Descarregat l’Anuari 2011 http://www.media.cat/anuari/descarregues/

Des de l’ACICOM hem plantejat la nostra col·laboració i suport a aquesta iniciativa que ajuda a millorar la dieta mediàtica de la ciutadania. Vols col·laborar des de l’ACICOM en difondre i donar suport als anuaris present i futurs?. Posa’t en contacte amb nosaltres ciutadaniaicomunicacio@gmail.com

Media.cat és una iniciativa del Grup de Periodistes Ramon Barnils que respon a uns dels seus objectius fundacionals: treballar en la difusió i la defensa d’un periodisme rigorós i un espai comunicatiu propi. Media.cat és l’Observatori crític dels mitjans de comunicació que operen en la nostra àrea idiomàtica. I vol analitzar tant els continguts com els formats o embolcalls amb què aquests són presentats. Per a la seva posada en marxa, Media.cat ha comptat amb el suport de la Secretaria de Mitjans de Comunicació de la Generalitat de Catalunya.

Tot agafant el relleu del web Contrastant.net, que va deixar de publicar-se el 2007, i prenent com a referència observatoris similars d’altres països, Media.cat s’adreça als professionals del periodisme, als estudiosos del sector comunicatiu i també a la ciutadania en general, interessada a disposar de veus crítiques amb els mass media.

Media.cat centra el seu enfoc en quatre grans àmbits d’anàlisi:

- El discurs dels mitjans en qüestions com la violència, els conflictes polítics i socials, l’abús del llenguatge masclista o xenòfob, etc.
- El discurs sobre la llengua catalana, denunciant els clixès “regionalitzadors” i l’empobriment del seu ús per tal d’obrir debat sobre la responsabilitat d’empreses i professionals de la comunicació en la potenciació de la nostra llengua.
- La creació dels imaginaris polítics i dels marcs de referència que cada mitjà assumeix de forma no gens casual.
- La publicació d’eines i mètodes per a la pràctica periodística rigorosa i amb criteris d’autocentrament nacional. Aquestes eines es posen també a l’abast dels moviment socials o ciutadans perquè puguin tenir així una actitud més crítica amb els mitjans.

El funcionament de l’observatori es basa en un doble sistema d’actualització:
- Publicació periòdica regular d’informes i estudis monogràfics, encarregats a professionals o investigadors del periodisme i la comunicació, sobre aspectes concrets de l’actualitat. Per començar, se’n publicarà un cada mes.
- Actualització diària de notícies i informacions sobre els mitjans o el tractament que els mitjans fan de determinats temes, així com també enllaços permanents amb diverses xarxes socials i eines de web 2.0.

Totes les notícies que s’hi publiquen queden arxivades i es poden recuperar en tot moment gràcies a un cercador, mentre que a l’apartat de Descàrregues hi podeu trobar els informes íntegres i altres documents que considerem interessants.

Per a qualsevol suggeriment o proposta al voltant d’aquest observatori crític, podeu enviar-nos missatges a l’adreça media.cat@grupbarnils.cat

ACICOM SIGNA, I TU?: 20 DEMANDES PER PROTEGIR I AMPLIAR EL DRET D'ACCÉS ALS DOCUMENTS DE LA UNIÓ EUROPEA

CAMPANYA PER LA TRANSPARÈNCIA DE LA UNIÓ EUROPEA

Des de Acces Info Europe s’està coordinant una campanya amb 20 demandes per protegir i ampliar el dret d’accés als documents de la Unió Europea.

ACICOM, membre de la Plataforma, ha signat també el document que pots descarregar Llamamiento de la Sociedad Civil ante la Reforma del Derecho de Accesó a la Información en la Unión Europea i al qual t’invitem a adherir-te, amb la màxima urgència, amb la teua organització.

Hem tingut notícies al voltant de la intenció dels Estats Membres per introduir noves excepcions al Reglament Actual  per protegir document relacionats amb: processos de sel·lecció i contractació, casos de competició, procediments judicials i recursos per incompliment. Tot com sempre, amb l’excusa de ser “documents sensibles” pel seu paper cabdal per a les activitats centrals de la Unió Europea.

La propera reunió dels Estats Membres serà el divendres, dia 13 d’abril i el dimecres a la nit remetrem a tots i cadascú dels representants dels Estats aquesta documentació per tal que estiga present  la nostra posició durant la reunió intergovernamental.

Calen més signant de les 20 demandes pel futur de la transparència de la UE, aviat!

Si estàs d’acord feu aplegar el vostre logo a anne@access-info.org

Pamela Bartlett Quintanilla
Researcher and Campaigner
Access Info Europe
Madrid
+34 91 366 5344
+34 699 354 215
Twitter: Access_Info

Do you have a question to Ask the EU? Visit Access Info’s new portal, AsktheEU.org!

Let’s keep in touch! Sign up to the new Access Info mailing list

Need help accessing public information? Use the Access Info Help Desk

Alguns del signants del document

10 de Abril de 2012

Campaña sobre la Reforma de las

Normas de Acceso a los Documentos de la UE

Los abajo firmantes hacemos un llamamiento en relación a la reforma del Reglamento 1049/2001, con el fin de garantizar que cualquier reforma, o bien cumple con el objetivo de fortalecer el derecho de acceso a los documentos de la UE, tal y como establece el Artículo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, como mínimo, evita cualquier reducción del derecho actual de acceso a los documentos de la Unión Europea.
1. Todas las personas son beneficiarias de este derecho: Exigimos que el Reglamento beneficie el derecho de acceso a los documentos de la UE a toda persona, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.
2. Ámbito institucional pleno: En línea con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el derecho de acceso a los documentos debe aplicarse a todos los documentos de las instituciones, organismos, oficinas y agencias de la Unión Europea. Sería preferible si el derecho se aplicara también a las funciones no administrativas del Banco Central Europeo, El Banco Europeo de Inversiones y el Tribunal Europeo de Justicia, aunque ello no esté previsto en los tratados de la UE posteriores al Tratado de Lisboa. 3. Definición completa de un documento: Hacemos un llamamiento a una definición simple y amplia del término documento, consistente con el Artículo 15 del TFUE, que establece “el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, organismos, oficinas y agencias, cualquiera que sea el soporte” y no incluye ninguna especificación más, ni limitaciones adicionales. Nuestra propuesta para la definición es la siguiente: “que la palabra ’documento’ implique todo contenido, sea cual sea el soporte.”
Además, de conformidad con los estándares de gobierno abierto que promueve actualmente la Comisión Europea, se debería incluir un requisito para proporcionar el acceso a los documentos en formato abierto, legible electrónicamente, libre de restricciones de copyright y sin limitaciones a la reutilización.
4. Pruebas de daño y de interés público aplicables a todas las excepciones: Exigimos que se modifique el Reglamento 1049 para asegurar que todas las excepciones estén sujetas a una prueba de daño y de interés público. Exigimos una nueva disposición que establezca que el interés público en la divulgación siempre debe prevalecer sobre cualquier daño potencial causado por la publicación cuando el documento solicitado se refiera a la protección de los derechos fundamentales y al imperio de la ley; la buena gestión de los fondos públicos, o el derecho a vivir en un medioambiente saludable y en los temas
relativos a las emisiones al medioambiente, entre otras cosas.
Actualmente, las excepciones en materia de seguridad pública, defensa y asuntos militares, relaciones internacionales, política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o un Estado miembro, y la privacidad y la integridad de la persona no están sujetas a una prueba de interés público, aunque deberían de estarlo.
5. No a las excepciones en “bloque” o “por defecto”: Las excepciones “por defecto” no son coherentes con el derecho de acceso a los documentos tal y como se protegen en el TFUE. Así pues, hacemos un llamamiento para rechazar la propuesta de eliminar clases enteras de información del ámbito de aplicación del derecho de acceso a los documentos, así como aquellas excepciones para documentos remitidos por los tribunales por personas naturales o legales, o documentos que contengan información recogida u obtenida de personas naturales o legales en el curso de investigaciones hechas por la UE.
6. Seguridad pública y excepciones a la seguridad nacional coherentes con los estándares internacionales: La excepción de orden público (public safety / ordre publique) debería estar sometida a la prueba de un daño muy grave y a la prueba de interés público preponderante, y no debería ser reformulada para cubrir la seguridad nacional de los Estados Miembros.
La seguridad nacional es un concepto aparte en el derecho internacional, contemplada parcialmente por las disposiciones vigentes sobre “defensa y asuntos militares”; por lo tanto, cualquier reformulación debería ser cuidadosamente redactada. También debería estar sujeta a una prueba de un daño grave y a una prueba de interés público preponderante.
7. Asesoramiento legal: solo excepciones legítimas: Hacemos un llamamiento a que la actual excepción sobre el asesoramiento legal sea, o bien abolida, o, si se mantiene, que sea interpretada de una forma más restrictiva. Esto debería ser coherente con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Justicia y el requerimiento del TFUE en cuanto a la transparencia del proceso legislativo.
Hay que destacar que el asesoramiento legal no es una de las excepciones permitidas por la Convención del Consejo de Europa sobre el Acceso a los Documentos Oficiales y que podría estar protegido por otras excepciones (p. ej.: la protección del proceso de toma de decisión o protección de los procedimientos de los tribunales).
El funcionamiento de la Unión Europea tiene una naturaleza muy particular, ya que existe una fuerte dependencia del asesoramiento legal de los servicios internos de las instituciones para la mayoría de las decisiones, si no es para todas. Por lo tanto, los ciudadanos deben poder acceder a esas opiniones, con el fin de que las instituciones de la UE rindan cuentas en todas las circunstancias, salvo en ocasiones excepcionales.
8. No a la expansión de la excepción en el proceso de toma de decisiones: Hacemos un llamamiento al rechazo de las enmiendas propuestas tanto por la
Comisión como por el Parlamento en cuanto a las excepciones para la toma de decisiones. La Comisión Europea anima a retener los documentos hasta que se hayan tomado las decisiones, mientras que el Parlamento no admite que esto pueda ser posible. Ambas propuestas interfieren con la necesidad de hacer una valoración individualizada, para determinar si se debe o no entregar documentos, basándose en una evaluación del daño que podría causar su publicación. También pedimos rechazar las propuestas que intentan añadir nuevas disposiciones sobre los procedimientos de selección (la Comisión) y la contratación pública (Parlamento), ya que estas no son necesarias, al estar ya cubiertas por la excepción que protege el proceso de toma de decisiones.
Estamos especialmente preocupados por cualquier tipo de propuesta que busque ampliar el alcance de la excepción para la toma de decisiones, ya que podría derivar en la denegación de acceso a la información necesaria para comprobar, entre otras cosas, exponer casos de conflictos de intereses (el fenómeno de la “puerta giratoria”) o para permitir al público controlar el gasto de los fondos públicos.
9. Buscar un equilibrio entre la privacidad, los datos personales y el derecho de acceso a los documentos: Hacemos un llamamiento para que el Reglamento 1049 refleje adecuadamente el hecho de que el derecho de acceso a los documentos ya está reconocido como un derecho fundamental en el artículo 15 del TFUE y, por lo tanto, se tiene que equilibrar con el derecho a la vida privada (artículo 7, Carta de los Derechos Fundamentales) y la protección de datos personales (artículo 16 del TFUE).
Se debe consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos para asegurarse de que cualquier nueva redacción establezca el equilibrio adecuado entre los dos derechos fundamentales y cuente con las protecciones adecuadas cuando se trata del procesamiento de datos, al mismo tiempo que se asegura que información sobre los funcionarios públicos y otras personas que actúen sobre temas de la UE pueda ser accesible al público, siempre y cuando estén en su ejercicio profesional.
10. No al veto de un Estado Miembro: Apoyamos el procedimiento para consultar con los Estados miembros antes de emitir un documento, pero rechazamos el establecimiento de un derecho de veto para los Estados miembros sobre la publicación de un documento. Por otra parte, las denegaciones de acceso a los documentos solo deben basarse en las excepciones permitidas por el Reglamento 1049 una vez aplicadas las pruebas de daño y de interés público, y no en la legislación de los Estados miembros, ya que no existen estándares uniformes.
11. Solo plazos razonables: Rechazamos la propuesta de ampliar el plazo para examinar las solicitudes confirmatorias de 15 días hábiles a 30 días hábiles. Apoyamos un calendario adicional de 5 días laborables cuando exista la necesidad de consultar con los Estados miembros y con terceros durante el examen inicial de las solicitudes. Aparte de eso, rechazamos cualquier ampliación adicional de
los plazos.
12. Una interfaz única para registrar los documentos: Apoyamos la propuesta de que se debería crear una interfaz única para facilitar a los ciudadanos el acceso al registro de los documentos.
13. Alineamiento con la Convención de Aarhus: Apoyamos la propuesta de alinear el Reglamento 1049 con la Convención de Aarhus sobre el Acceso a la Información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Esto incluye garantizar que todas las solicitudes de acceso a documentos que contengan información sobre el medioambiente se manejen conforme a las disposiciones de Aarhus, con el fin de lograr el máximo acceso. Hay que recordar que existe un interés público absoluto que siempre prevalece cuando se trata de acceso a información sobre las emisiones al medioambiente.
Apoyamos la inclusión en el Reglamento 1049 de una nueva excepción que prevé una retención limitada de información cuando sea necesario para proteger el medio ambiente, por ejemplo, los lugares de reproducción de especies raras.
14. Propiedad intelectual: Hacemos un llamamiento para rechazar la propuesta de añadir un texto adicional que indica que las “normas vigentes en materia de derechos de autor” puede ser motivo para negarse a proporcionar copias de documentos. El derecho a la propiedad y a la protección de la propiedad intelectual establecido en el artículo 17 de la Carta de Derechos Fundamentales ya está suficientemente protegido por la excepción de la protección de los “intereses comerciales de una persona física o jurídica, incluida la propiedad intelectual”.
No debe haber ninguna restricción en cuanto al acceso a los documentos o a la reutilización de los mismos cuando se trate de información generada por la Unión Europea o con fondos públicos.
15. Los documentos clasificados deberían revisarse tras la recepción de una petición: Apoyamos la propuesta de vincular el Reglamento 1049 con las normas de clasificación que se aprobaron recientemente, con un mínimo de debate público.
Exigimos que el Reglamento 1049 deje claro que, cada vez que se pida acceso a documentos clasificados, se evalúe caso por caso, para determinar si en ese momento es aplicable alguna excepción. Como siempre, se debe hacer una evaluación del daño contra el interés público en la información.
16. Oficiales de Información: Apoyamos la propuesta de introducir en el Reglamento 1049 el requisito de que cada órgano de la UE nombre a un oficial de información. Esta figura no solo va a contribuir a defender el derecho de acceso a la información, sino que también va a contribuir a una gestión de la información más eficiente en el organismo en cuestión.
Esto no implica la creación de un puesto totalmente nuevo, ya que muchos organismos ya tienen a alguien responsable para gestionar las solicitudes de
acceso a los documentos. Para los que no, esto podría llevarse a cabo, por ejemplo, por los funcionarios del organismo encargados de velar por la protección de datos personales.
17. Transparencia organizacional y presupuestaria: Apoyamos la propuesta de que se incorpore al Reglamento 1049 una dimensión proactiva del derecho de acceso a los documentos con el requerimiento de que los organismos de la UE publiquen de forma proactiva información básica sobre sus funciones y el uso de fondos públicos.
18. Publicación proactiva de los documentos legislativos: Apoyamos la propuesta de que se dé cumplimiento a la exigencia del Tratado de Lisboa, que establece que “El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarán la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos”.
Según lo propuesto por el Parlamento, esto debería incluir, como mínimo, la publicación proactiva de: Los documentos relativos a los programas legislativos, las consultas preliminares de la sociedad civil, las evaluaciones de impacto y otros documentos


Esdeveniments


« May 2012 »
Mo Tu We Th Fr Sa Su
  1 2 3 4 5 6
7 8 9 10 11 12 13
14 15 16 17 18 19 20
21 22 23 24 25 26 27
28 29 30 31      

Categories

Segueix-nos en facebook

Tags

Butlletí electrònic

Nom: