Bibliotecas, Museos, Audiovisual y Locales con actividad cultural en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, flexibilización de restricciones de ámbito nacional

Ha estat publicada en el BOE la “Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.” https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/09/pdfs/BOE-A-2020-4911.pdf

Explicita algunes mesures per als sectors culturals com les biblioteques, els museus, la producció audiovisual i els locals dedicats a actes i culturals. 
Us deixem els capítols concrets que parlen de cada tema:

CAPÍTULO VIII Condiciones para la reapertura al público de las bibliotecas

Artículo 23. Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.
1. Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública
como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala,
así como para información bibliográfica y bibliotecaria.
No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de
préstamo interbibliotecario, así como cualquier otro servicio destinado al público distinto
de los mencionados en el párrafo anterior. Asimismo, no se podrá hacer uso de los
ordenadores y medios informáticos de las bibliotecas destinados para el uso público de
los ciudadanos, así como de catálogos de acceso público en línea o catálogos en fichas
de la biblioteca.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en la Biblioteca Nacional de
España y en las bibliotecas especializadas o con fondos antiguos, únicos, especiales o
excluidos de préstamo domiciliario por cualquier motivo, se podrá permitir la consulta de
publicaciones excluidas de préstamo domiciliario con reducción de aforo y sólo en los
casos en que se considere necesario.
3. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de
la biblioteca.
Una vez consultadas, se depositarán en un lugar apartado y separadas entre sí
durante al menos catorce días.
Las colecciones en libre acceso permanecerán cerradas al público.

Artículo 24. Medidas de higiene y/o de prevención en las bibliotecas.
1. Antes de la reapertura al público de las bibliotecas, el responsable de cada una
de ellas deberá adoptar las siguientes medidas en relación con las instalaciones.
a) Proceder a la limpieza y desinfección de las instalaciones, mobiliario y equipos
de trabajo.
b) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
c) Instalación de pantallas protectoras, mamparas o paneles de protección cuando
proceda. Asimismo, deberán fijarse marcas en el suelo para indicar a las personas que
se dirijan a los puestos de atención al público dónde tienen que colocarse para respetar
la distancia mínima de seguridad.
d) Cerrar, panelar, instalar balizas, acordonar o instalar otros elementos de división
para impedir el acceso a los usuarios a las zonas no habilitadas para la circulación de los
usuarios.
e) Clausurar los ordenadores de uso público, catálogos de acceso público en línea
y otros catálogos, que sólo podrá utilizar el personal de la biblioteca.
f) Habilitar un espacio en la biblioteca para depositar, durante al menos catorce
días, los documentos devueltos o manipulados y disponer de carros suficientes para su
traslado.
2. El responsable de cada una de las bibliotecas deberá organizar el trabajo de
modo que se garantice que la manipulación de libros y otros materiales se realiza por el
menor número de trabajadores posibles.
3. El responsable de cada una de las bibliotecas establecerá una reducción del
aforo al treinta por ciento para garantizar que se cumplen las medidas de distancia
social.
4. Para el desarrollo de las actividades previstas en este capítulo, las bibliotecas
deberán cumplir las siguientes medidas de higiene y/o prevención:
a) Se llevará a cabo la limpieza y desinfección del centro en los términos previstos
en el artículo 6.
b) La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios
deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de
mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el
Ministerio de Sanidad.
c) Los lugares de atención al público dispondrán de medidas de separación entre
los trabajadores de la biblioteca y los usuarios.
d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.f), no se desinfectarán los libros y
publicaciones en papel.
e) En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, se ubicarán
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
f) En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos será de aplicación lo
previsto en el artículo 6.5.

Artículo 25. Medidas de información.
En las dependencias de las bibliotecas se instalarán carteles y otros documentos
informativos sobre las medidas higiénicas y sanitarias para el correcto uso de los
servicios bibliotecarios.
La información ofrecida deberá ser clara y exponerse en los lugares más visibles,
como lugares de paso, mostradores y entrada de la biblioteca.

CAPÍTULO IX Condiciones para la apertura al público de los museos

Artículo 26. Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.
1. Los museos, de cualquier titularidad y gestión, podrán abrir sus instalaciones al
público para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales,
reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios
públicos.
2. En todo caso, los museos deberán adecuar sus instalaciones para garantizar la
protección tanto de los trabajadores como de los ciudadanos que los visiten. Entre otras
medidas, se podrá establecer la alteración de recorridos, la ordenación de entradas y
salidas, o la exclusión de salas que no permitan mantener la distancia mínima de
seguridad.
3. Solo estarán permitidas las visitas y no se permitirá la realización de actividades
culturales ni didácticas.
El uso de los elementos museográficos diseñados para un uso táctil por el visitante
estará inhabilitado. Tampoco estarán disponibles para los visitantes las audioguías,
folletos en sala u otro material análogo.
4. Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una
persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que
se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
5. El límite de aforo previsto en el apartado primero será objeto de control tanto en
la venta en taquillas como en la venta online de entradas. Para ello, si fuera necesario,
cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos
horarios.
Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será
de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
6. Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar
una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán
colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en
zonas de acceso y espera.
7. El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de
cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.
8. El servicio de consigna no estará disponible.

Artículo 27. Medidas preventivas higiénico-sanitarias para el público visitante.
1. En las zonas de acceso y en los puntos de contacto con el público, tales como
taquillas o mostradores de información, se ubicarán dispensadores de geles
hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el
Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos, para su uso por los visitantes.
2. Se instalarán mamparas o elementos de protección similar en aquellos puntos
tales como taquillas o mostradores de información que impliquen un contacto directo
entre trabajadores y público visitante.
3. Asimismo, deberá establecerse la señalización necesaria en los edificios e
instalaciones, e informar a los ciudadanos a través de sus páginas web y redes sociales
de las medidas de sanidad e higiene de obligado cumplimiento durante las visitas, y de
las que correspondan en su caso a las Administraciones o entidades titulares o gestoras
de los mismos.
4. Se llevará a cabo una limpieza y desinfección periódica del museo, a cuyo efecto
se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
No obstante, se deberá valorar que las superficies a tratar revistan o no valor
histórico o artístico, adecuando el producto desinfectante al bien cultural sobre el que se
vayan a aplicar.
En los procedimientos de limpieza se incluirán también las superficies exteriores de
vitrinas que hayan podido ser tocadas por el visitante.
5. En caso de que los visitantes tengan que utilizar los aseos, se estará a lo
dispuesto en el artículo 6.5.
Artículo 28. Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de
los museos.
Sin perjuicio de la aplicación inmediata de esta orden, los titulares o gestores de los
museos deberán establecer las medidas de prevención de riesgos necesarias para
garantizar que los trabajadores, ya sean públicos o privados, pueden desempeñar sus
funciones en las condiciones adecuadas, siendo en todo caso de aplicación las medidas
generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias

CAPÍTULO X Condiciones en las que deben desarrollarse la producción y rodaje de obras audiovisuales

Artículo 29. Actividades de producción audiovisual.
Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la
producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas
higiénico y sanitarias previstas en esta orden:
a) Selección de localizaciones.
b) Manejo de Equipos General.
c) Actividades del departamento de Producción.
d) Actividades del departamento de Dirección.
e) Actividades del departamento de Arte.
f) Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería.
g) Actividades del departamento de Vestuario.
h) Actividades del departamento de Iluminación.
i) Actividades del departamento de Maquinistas.
j) Actividades del departamento de Fotografía.
k) Actividades del departamento de Sonido.
l) Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.
m) Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración.
n) Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores.
o) Catering.
p) Otras actividades relacionadas con la posproducción.
Artículo 30. Medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 en materia de
producción audiovisual.
Además del cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene
frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, durante el transcurso de
una producción audiovisual se deberán cumplir las siguientes medidas:
a) Los equipos de trabajo se reducirán al número imprescindible de personas.
b) Cuando la naturaleza de la actividad lo permita, se mantendrá la correspondiente
distancia interpersonal con terceros, así como el uso de equipos de protección
adecuados al nivel de riesgo.
c) Cuando la naturaleza de la actividad no permita respetar la distancia
interpersonal, los implicados harán uso de equipos de protección adecuados al nivel de
riesgo como medida de protección.
d) En los casos en que la naturaleza del trabajo no permita respetar la distancia
interpersonal ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, como es el
caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad diseñadas para cada
caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
e) Se establecerán recomendaciones para que el traslado a los espacios de trabajo
y rodaje se realicen con el menor riesgo posible, y los trabajadores informarán de los
medios de transporte que emplearán en cada caso.
f) En las actividades de maquillaje, peluquería y vestuario se deberá utilizar el
equipo de protección adecuado al nivel de riesgo que asegure la protección tanto del
trabajador como del artista, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la
distancia de dos metros entre los artistas y la desinfección de los materiales después de
cada uso.
g) Se implementará medidas para que las prendas sean higienizadas antes que
sean facilitadas a otras personas.

Artículo 31. Condiciones para la realización de rodajes.
1. Se podrán realizar rodajes en platós y espacios privados, así como en espacios
públicos que cuenten con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.
2. Los recintos cerrados deberán limpiarse y desinfectarse previamente a la
realización del rodaje, a cuyo efecto se estará a lo dispuesto en el artículo 6.
3. Podrán rodarse en platós y espacios privados al aire libre tras la evaluación de
riesgos laborales y la adopción las medidas preventivas correspondientes.
4. Los rodajes en los que no haya una interacción física directa que implique
contacto de actores y actrices se podrán iniciar conforme a lo dispuesto en las medidas
generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades
sanitarias. Por su parte, en el supuesto contemplado en el artículo 30.d), deberán
establecerse medidas específicas para cada caso particular por los responsables del
rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Artículo 32. Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada.
1. Se deberán instalar en los rodajes elementos de señalización, carteles
informativos con medidas de higiene y cualquier otro mensaje que se estime
adecuado para garantizar el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención
frente al COVID-19.
2. La empresa productora deberá poner a disposición de los integrantes de la
producción los elementos de prevención adecuados para el correcto desarrollo de su
trabajo.
3. Cuando ello sea posible, se señalará con marcas en el suelo, o mediante el uso
de balizas, cartelería y señalización la distancia de seguridad interpersonal mínima.

 

CAPÍTULO XI Apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales

Artículo 33. Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.
Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos
en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera
suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un
tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber
más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de
doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.
Artículo 34. Entrada, salida y circulación de público en establecimientos cerrados y al
aire libre.
1. Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde
se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla,
será de aplicación lo previsto en el artículo 6.6.
b) Se garantizará siempre que los espectadores estén sentados y mantengan la
distancia de seguridad fijada por las autoridades sanitarias.
c) Se recomienda, en función de las características del local cerrado o del espacio
al aire libre, que todas las entradas y los asientos estén debidamente numerados,
debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento
físico, así como las no vendidas. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre
filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
d) Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.
e) La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un
acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.
f) No se entregará libreto ni programa ni otra documentación en papel.
g) Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, se
asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
h) La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma
escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
2. En los espectáculos se recomienda que no existan pausas intermedias. En el
caso de que sea inevitable, ese descanso deberá tener la duración suficiente para que la
salida y entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos
condicionamientos que la entrada y salida de público.
3. No se prestarán servicios complementarios, tales como tiendas, cafetería o
guardarropa.
4. Se realizarán, antes y después de la representación, avisos que anuncien y
recuerden las medidas de higiene y distanciamiento.
5. Siempre que sea posible, la distancia entre los trabajadores de sala y el público
durante el proceso de atención y acomodación será de aproximadamente dos metros.

Artículo 35. Medidas de higiene que se deberán aplicar para el público que acuda a dichos establecimientos.
1. Los establecimientos y locales, cerrados o al aire libre, que abran al público
realizarán, la limpieza y desinfección de los mismos al menos una vez al día, previa a la
apertura al público y, en caso de realizar varias funciones, antes de cada una de ellas,
conforme a lo indicado en el artículo 6.
2. Los establecimientos, locales y espacios al aire libre deberán poner a disposición
del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad
virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en la entrada del
establecimiento, local o espacio, y deberán estar siempre en condiciones de uso.
3. Se debe realizar una limpieza y desinfección de las salas cerradas y de los
recintos al aire libre antes de cada representación del espectáculo. En el caso de realizar
varias funciones, antes de cada una de ellas deberá a procederse a una nueva
desinfección previa a la entrada de público a la sala o al recinto al aire libre, en los
términos señalados en esta orden. A estos efectos, será de aplicación lo previsto en el
artículo 6.
4. Asimismo, el establecimiento deberá de proceder a la limpieza y desinfección de
los aseos al inicio y al final de cada representación, así como tras los intermedios o
pausas.

Artículo 36. Medidas de protección comunes a los colectivos artísticos.
1. Además de las medidas generales de higiene y prevención previstas en esta
orden serán aplicables a los colectivos artísticos a los que se refiere este capítulo las
siguientes medidas:
a) Cuando haya varios artistas simultáneamente en el escenario, la dirección
artística procurará que se mantenga la distancia sanitaria de seguridad en el desarrollo
del espectáculo.
b) En aquellas actuaciones o espectáculos en los que no pueda mantenerse dicha
distancia de seguridad, ni el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo,
como es el caso de los actores y actrices, se atenderá a medidas de seguridad
diseñadas para cada caso particular a partir de las recomendaciones de las autoridades
sanitarias.
c) Tanto en las representaciones como en los ensayos se garantizará la limpieza y
desinfección de todas las superficies e instrumentos con las que puedan entrar en
contacto los artistas antes de cada ensayo. El vestuario no se compartirá en ningún
momento por diferentes artistas si no se ha realizado una limpieza y desinfección previa
del mismo.

Artículo 37. Medidas de prevención de riesgos para el personal técnico.
1. Los equipos o herramientas de comunicación deberán ser personales e
intransferibles, o, las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona, dispondrán
de elementos sustituibles.
2. Aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, deberán ser
desinfectados antes de cada uso.
3. En aquellos trabajos que deban ser desarrollados por más de una persona, y no
se pueda mantener la distancia de seguridad, todos los trabajadores implicados deberán
utilizar los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

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